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Fallos: 237:764 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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$ propias disposiciones que comprenden no sólo a fabri cantes, sino también a vendedores e introductores arts. 2 y 6)".

Que por lo demás, del informe producido por la oficina técnica del Ministerio de Agrienltura de Dina marea que con su traducción corre de fs. 52 a 55, resulta que el interés que determina la oposición no es el de proteger los productos daneses en la Argentina, pues se reconoce que siendo nuestro país también un gran produetor de los mismos, Dinamarea no los ha exportado a la Argentina. El interés reside en la competeneia que los productos argentinos con marea "La Danesa" podrían hacer a los productos dinamarqueses con marca "Danmark 00" en el mereado exterior; pero esa es uma cuestión ajena a la aplicación e interpretación de la ley 3975, que no rige sino dentro del territorio nacional; enestión que estará regida por las leves del país donde los hechos se produzcan y justiciable ante los tribunales del mismo.

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 101 en cuanto ha sido materia del reenrso, Arrueno Oncaz (en disidencia) — Maxver J. AncaSanís — Exniore V. Canet — Cam nos MHenrena — Bestamíx Vintecas BasaviLnaso (en disidencia),

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-764

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