suma de $ 58.000 m/n, por la que se demanda al Gobierno de la Nación, con más sus in' reses y costas. Invoca, finalmente, lo dispuesto A los arts. 1068, 1069, 1109 y 1113 del Código Civil y art. 37, ine. 7, de la Constitución Nacional, 11. Declarada la emepetentia del Juzgado y habilitada la instancia a fs. 6, se corrió traslado de la demanda (fs. 7) la qu —s contestada a fs. 11 por el Sr. Procurador Fiscal Dr. Héctor Bullrich Urioste, en virtud de lo d por el art. 17 de la ley 3367, quien ante la falta completa de elementos de convieción en autos —afirma— niega la ocurrencia del hecho y sus consecuencias, la responsabilidad de la demandada para el caso que se pruebe que se haya producido y el luero cesante, como los gastos tenidos por el actor, por entender que no es posible que alcancen al monto que indica. Pide, ao, el rechazo de la demanda; con costas.
Considerando :
1") Que la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha admitido la responsabilidad del Estado por los daños que causen sus agentes en el det de sus funcio.
nes (Fallos: 182:210 ; 210:548 ; 220:285 ), Por ello, en el sub lite corresponde pronunciarse sobre las siguientes cireunstancias: a) ¿se encuentra probado el accidente invocado por Magnone para reclamar del Gobierno de la Nación la suma que indica? y b) peto el accidente, ; fué causado por agentes del Gobierno de la Nación, en ejercicio de sus funciones? 2) Que, para pronunciarse sobre el primer interrogante, el suscripto estima que en autos se han aportado suficientes elementos de juicio que pres así admitirlo. En las actua ciones instruídas por el Ministerio de Marina y que obran de fs. 13 a 89, existe, tan sólo, como únicas constancias oficiales sobre el accidente las manifestaciones del Teniente Pessino y del conseripto Trubbo y el informe médico de fs. 72, pero que son suficientes a aquel fin, máxime ner haterae corroboradas con las constancias aportadas en la neia judicial, con el informe de fs. 114, el del Policlínico Argerich de fs. 124, con las declaraciones de los testigos de fs. 129 vta., 130 vta. y 152 y con las netuaciones instruídas por la Prefectura Nacional Marítima, agregadas de fs. 180 a 188 que el Juzgado requiriera en la medida para mejor proveer de fs. 177.
3") Que, en cambio, otra es la situación en cuanto a que pueda responsabilizarse de ese necidente a agentes del Gobierno Nacional, en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso cabría, consiguientemente, la responsabilidad estatal. Tanto en las aetuaciones administrativas, como en las instruidas en esta ins
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:662
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