de Marina, surto en el Dique 3 del Puerto de la Capital, para lo cual se utilizaba el guinehe del buque, manejado por personal del mismo, para ser cargados al camión "Dodge", modelo 1933, patente n" ACT, del propiedad, eeltcionado a ue fin a un costado del buque, en la pi o plazoleta de Elevadores de Granos del mencionado Dique para ser tranuporiados para la Compañía "Salvamar", fué repentina y violentamente golpeado pr un extremo del guinehe y derribado desde el techo de la cabina del camión, donde se encontraba, al pavimento, debido al mal manejo o funcionamiento irregular y en balanceo del guinche. Agrega, que fué auxiliado por varias personas, siendo levantado del suelo y conducido en un enmión de Correos y Telecomunicaciones al Hospital Argerich, donde permaneció aproximadamente hasta las 13 horas, en que fué llevado en un tazímetro hasta la Oficina de Sumarios de ln Prefectura Marítima, donde prestó declaración, la que fué po teriormente ratificada en fecha marzo 10 de 1953, por habérsele informado que aquélla no se encontraba. Manifiesta, también, que a raíz del accidente sufrió varias contusiones y heridas en diversas partes del cuerpo, en las dos rodillas, en el nuslo de la pierna derecha y otra lesión de 7 etms. de largo en la mano derecha, de las que se asistió e hicieron las prime ras curaciones en el Hospital Argerich, por la urgencia que requería la gravedad de las mismas, prosiguiendo su curación en su domicilio, por habérsele informado en el citado Policlfnico la inexisteneia de cama disponible, Fué atendido por el Dr, Jacobo Zimann, quien le diagnosticó cinto de conmoción cerebral" además de las otras heridas y hematomas ; atribuyendo gravedad a su estado por la asistencia casi diaria prestada por el médico durante tres meses continuados y con aplicaciones de Rayos Infrarrojos en el ceo Tospital y masajes en su domicilio, continuando —a echa de la presentación de la demanda— con la pierna derecha hinchada y vendada, sin poder trabajar con la normalidad que requiere su oficio de "chanffeur". Expone, asimismo, que a los 20 días de estar en cama, se le declaró una "bronconeumonía" que duró 12 días, aplicándosele unas 800.000 unidades de penicilina diarias y también "°flebitis'" a la pierna derecha. Determina los daños y pericicios en los siguientes: a) gastos de enración :
honorarios méd: $ 4.500; enfermero, medicamentos e inyeeciones $ 1.600 y masajista $ 909; total $ 7.000; b) utilidades dejadas de percibir durante 5 meses $ 15.000 a razón de $ 3.000 por mes trabajando con su camión de transporte:
e) disminución sobreviniente de la capacidad de trabajo, caleulada en un 10 o sea $ 300 mensuales, multiplicados por 10 años de vida probable a $ 36.000; todo lo enal totaliza la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:661
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