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Fallos: 237:658 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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cado por la ley 13.030, que faculta a la Policía Federal, con exclusión del territorio de las provincias, para "Emitir y aplicar edictos, dentro de la competencia asignada por el código de procedimientos en lo criminal ley 2372), para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad; y dictar las reglas de procedimiento para su aplicación", desde que tal faeultad de emitir edictos para reprimir actos no previstos por las leyes va mucho más allá de la facultad simplemente "reglamentaria"' que corresponde al Poder Ejecutivo o a las reparticiones administrativas, en su caso, e importa la de legislar en materia exclusivamente reservada al Congreso (art. 67, ine. 11).

Que es innegable la necesidad de mantener estrictamente la vigencia del principio "nullum erimen, nulla poena sine lege", contenido en la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución, no sólo porque se trata de un prineipio constitucional —y esta única consideración bastaría para aquel efecto— sino, también, porque es notorio que las modernas formas de autoritarismo o despotismo utilizan los edictos policiales como uno de los instramentos más efieaces para la opresión de los ciudadanos y la restricción de las libertades públicas.

Que en atención a los fundamentos precedentes, enrece de interés examinar los demás agravios invocados por los apelantes, Por ello y las consideraciones concordantes del meditado dietamen del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en euanto ha sido materia del recurso, ArrneDo Oncaz — Maxver J.

Ancañanís — Exnmigrr V.

Garir — Cantos Hernena — Besramíx ViLLecas Basavir

BASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-658

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