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Fallos: 237:660 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DASOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

—— el - del gui e e extremo nel e te De derargalor (e un AE de CULT, CO cosa inanimada y no de responsabilidad por el hecho de subordinados, En el "daño de cosa" no es esencial que ésta haya sido causa autónoma del daño; siempre en forma inmediata o mediata el sujeto pet es aquel que se sirve de la cosa o la tiene a su cuidado y ordinariamente, el propiciando (Voto de los Señores Ministros Doetores Don Enrique V. Galli y Don Benjamín Villegas Basavilbaso).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa, Extracontraetual.

En los supuestos de daño de cosa, rige el reino de inversión del cargo de la prueba, presumién la culpa del propietario o guardador de la cosa, mientras no la destruya con la demostración de su inculpabilidad, Así, no habiéndose invocado ni probado eireunstancia al na suficiente para vencer la presunción legal de culpa tlel propietario, corresponde admitir la demanda contra la Nación por reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente ocasionado por el guinche de un buque de su propiedad.

No importa que el aetor haya invocado en la demanda el art. 1113 del Código Civil, pues enalquier defecto en la invocación exacta del derecho aplicable puede ser suplida por los tribunales (Voto de los Señores Ministros Ductores Don Enrique Y. Galli y Don Benjamín Villegas Basavilbaso).


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civib Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 26 de mayo de 1955, Y vistos: esta cansa n° 75, año 1953, F. 554, caratulada "Magnone Luis e./ Gobierno de la Nación s,/ cobro de pesos £ 58.000) de cuyas constancias resulta:

TA fs. 2 se presenta el actor Luis Magnone, exponiendo que el día 29 de noviembre de 1952, a las 9 horas, en cirennstancias que se descargaban tubos vacios de oxígeno desde el buque °°Lapataja° de pertenencia y al servicio del Ministerio

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-660

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