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Fallos: 182:210 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DESACUERDO PARCIAL
Buenos Aires, noviembre 14 de 1938, De conformidad a lo resuelto por esta Corte en los fallos, t. 177, pág. 385; 1. 180, púg. 124 y los en este último citado, lo dictaminado por el señor Procurador General y la doctrina sostenida reiteradamente por el ex Procurador General doctor José Nicolás Matienzo que fué uno de los autores de la ley N° 2873 (v. Derecho Público, púg. 411), declárase improcedente el recurso extraordinario concedido. Notifíquese, repóngnse el papel y devuélvanse. — B. A. Nazar ANCHORENA.


DASOS Y PERJUICIOS — RESPONSABILIDAD INDI-
RECTA — CULPA — JURAMENTO ESTIMATORIO.

Sumario: 1 A los efectos de la responsabilidad indirecta, procede admitir que el hecho ha ocurrido en el desempeño de las tareas del dependiente, cuando se demuestra que el accidente se produjo a raiz del empleo de elementos propios de la función del subordinado y en condicio nes tales que su uso no aparezca de por sí como abusivo, ú e cajendura entonces a la demandado la prueba de que el hecho no se vincula con el ejercicio del empleo del dependiente, 2 Demostrada la culpa civil del eonductor del automóvil que ocasionó el necidente; que aquél cra entonces empleado de la provincia y que el hecho se Arda en el desempeño de sus tareas, procede responsabilizar a la provincia por los daños y perjuicios ocasionados.

3 No habiéndose producido en el juicio una prueba acabada de la importancia de los daños y perjuicios sufridos. procede deferir al juramento del aetor la fijación del

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-210

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