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Fallos: 237:654 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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podrá promoverse por el condenado o por su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos y por el Ministerio Fiscal. La muerte del condenado no impide que se deduzca para rehabilitar su memoria o procurar el castigo del verdadero culpable".

Por lo expuesto, opino que los edictos policiales sobre "desórdenes" y "escándalo" sobre cuya base se han dictado las condenas de autos son violatorios de la garantía establecida en el art. 29 de la Constitución Nacional y del principio de la separación de poderes en que se funda el régimen republicano de gobierno. Correspondería, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de reenrso extraordinario. Buenos Aires, 25 de abril de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Raúl Oscar Mouviel y otros s./ Desórdenes, art. 19 ine. €) — Escándalo, art. 1" ine. a)", en los que a fs. 52 vía. se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia del Juez Nacional en lo Penal Correecional letra N de fecha 22 de noviembre de 1955, Y Considerando:

Que consta de autos que el Jefe de Policía de la Capital, por resolución del 12 de noviembre de 1955, impuso a los acusados "la pena única e individual de 30 días de arresto no redimibles por multa, por "desórdenes", art. 19, inc. e) y "Escándalo", art. 19, inc. a) y aplicación 1" 36 del R.R.P.F. 6 y circunstancia agravante establecida en el art. 3 del Edicto señalado en primer término, faltas de distinta naturale

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-654

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