Por otra parte, la garantía del art. 29 asegura que ningún habitante de la Nación puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso , y en el texto constitucional el término "ley" no puede tener más que un sentido: el de ley formal, o sea de acto emanado de la rama del gobierno que está investida del Poder Legislativo (art. 41), en el modo establecido por el art. 69 y sigs. para la "formación y sanción de las leyes". Por ello, no ereo posible sostener que una disposición emanada de una simple autoridad administrativa o de un poder que no detenta la atribución de legislar, sea la "ley" que la Constitución ha exigido en algunos casos especiales como condición necesaria para nutorizar, en homenaje al interés general, el menoscabo de algún derecho fundamental de los individuos. :
Cuando el art. 38 de la Constitución dice que la expropiación por enusa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por "ley" y previamente indemnizada, me parece evidente que se ha referido a una ley del Congreso y no sé que se haya sostenido o resuelto lo contrario (conf. J. V, GoxzáLez, Manual de la Constitución Argentina, 9 ed., p. 127; Montes pr Oca, Lecciones de Derecho Constitucional, año 1917, t. 1, p. 389; A. DE Vepra, Constitución Argentina, año 1907, p. 88).
¡Habrá de concluirse entonces que la Constitución ha protegido con mayor vigor la propiedad que la libertad y que, si es necesaria una "ley" para privar a una persona del goce de sus bienes, no lo es en cambio para encarcelarla; que a este último efecto basta con una disposición dictada por el Jefe de Policía? No ha sido éste, en todo caso, el criterio que informó lo resuelto en Fallos: 136:200 , donde Y. E. sentó los si¿mientes principios : "Que es una de las más preciosas :
garantías consagradas por la Constitución la de que
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:649
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