Canvozo a los que adhirió el justice Sroxr, El chief justice Hvones expresó también en este caso la opinión de la Corte, resumiendo el punto relativo a la delegación de las facultades legislativas en los siguientes términos: "la sección 3 de la ley de reconstrucción no tiene precedentes. No proporciona norma alguna respecto de ningún comercio, industria o actividad. No contempla la imposición de reglas de conducta para ser aplicadas a situaciones de hecho dadas, determinadas mediante los procedimientos administrativos adecuados. En lugar de prescribir reglas de conducta, autoriza la redacción de códigos que las establezcan. Para tal empresa legislativa, la sección 3 no sienta normas, fuera de la expresión de los propósitos generales de rehabilitación, corrección y expansión señalados en la sección 1. En vista del alcanee de esa amplia declaración y de la naturaleza de las pocas restricciones que se le imponen, el arbitrio del Presidente para aprobar o prescribir Códigos y sancionar así leyes para el gobierno del comercio e industria en todo el país carece virtualmente de toda traba. Creemos que la autoridad para dictar códigos así conferida importa una delegación inconstitucional de facultades legislativas".
El justice Canvozo, que había votado en disidencia en el caso Panamá Refining Co. v. Ryan por considerar que no mediaba allí una delegación indefinida que permitiera al Presidente "vagar a voluntad entre todas las materias posibles del transporte interestadual, tomando y eligiendo a su placer", fué categórico al exponer su opinión en este segundo asunto: "el poder delegado para legislar que ha encontrado expresión en este código —dijo— no ha sido canalizado entre taludes que le impidan su desborde. Es ilimitado e impreciso, si se me permite repetir mis propias palabras de una sentencia anterior (Panamá Refining Co. v.
Ryan, 293 US. 388, etc....)".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:643
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