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Fallos: 237:645 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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digo ya al Jefe de Policía, a dictar también un Código Penal, sin otra cortapisa que la fijación del máximo de las penas aplicables; y que, en tal caso, dada la existencia de una autorización legal, el Presidente no usurparía atribuciones legislativas sino que procedería en ejercicio del poder reglamentario, Evidentemente no se ha reparado en que la facultad genérica de reglamentar las leyes acordada por el art. 83, inc. ?, exige algo más que una simple autorización legislativa para que su ejercicio resulte válido; que es necesaria la existencia de leyes dictadas por el Congreso lo suficientemente definidas y precisas, como para que ese ejercicio no se traduzca —empleando la expresión del justice Cannozo— en un "vagar a voluntad entre todas las materias posibles" de lo que constituye el objeto de la autorización, En el caso que se examina, ese objeto es la policía de seguridad, como lo señaló V. E. en Fallos: 155:178 , y tal cual resulta ahora del texto expreso del art. 79, inc. a), del Estatuto de la Policía Federal, que entre las facultades de la misma, o mejor dicho de su Jefe, prevé la de "emitir y aplicar edictos, dentro de la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal (ley 2372), para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad; y dictar las reglas de procedimiento para su aplicación".

¿ Puede darse algo más indefinido que esta vaga referencia a la policía de seguridad? La medida de sus posibilidades la da, en todo caso, el número netual de edictos: veinticuatro, es decir exactamente el doble de los títulos que integran el Libro IT del Código Penal dedicado a la consideración de los delitos en particular.

Parecería que en una correcta interpretación constitucional la facultad de dictar el Código de Faltas debiera considerarse exclusiva de la rama legislativa, y, sin embargo, la Capital Federal cuenta en la actualidad

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-645

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