El tema no es novedoso, ni incierta la jurisprudencia existente al respecto, La validez de los edictos emanados del Jefe de Policía ha sido reconocida invariablomente a partir del caso de Fallos: 155:178 (ver también: 169:209 ; 175:311 ; 191:388 ; 192:81 ; 193:
244; 199:395 ; 208:253 ), Sin embargo, tan autorizadas han sido las objeciones levantadas contra este criterio (JIMÉNEZ DE AsÚA:
Tratado de Derecho Penal, t. 11, p. 325; Ricanvo C.
Nésrz: La ley, única fuente del Derecho Penal Argentino), tal es el grado de amplitud que ha llegado a cobrar en la actualidad el conjunto de las normas así dictadas, y tan fresco permanece todavía en la memoria el recuerdo de las funestas consecuencias que para el ejereicio legítimo de la libertad tuvo su aplicación en los últimos años, que considero necesario examinar nuevamente la cuestión con la amplitud que su importancia exige.
El sistema constitucional argentino se afirma en el principio de la división de poderes. De acuerdo a este principio, el poder legislativo dieta las leyes; el poder ejecutivo las ejecuta y hace emmplir; el poder judicial las interpreta y aplica cuando se suscitan controversias, Nuestra Carta Fundamental, a diferencia de la de los Estados Unidos de América, que no contempló el punto en forma expresa, previó la necesidad de que la rama ejecutiva colaborara con el Congreso para la mejor ejecución de las leyes, estableciendo en su art. 83, ine, 7, que el Presidente de la Nación "expide las instrueciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias... ."'.
No es, pues, por delegación legislativa sino en uso de una atribución que le pertenece de modo exclusivo que
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:638
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