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Fallos: 237:642 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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fieada de delito castigado con multa y prisión,..".

El Congreso dejó el asunto al Presidente, sin normas ni reglas, para que lo manejara a su placer. El esfuerzo de proporcionar un criterio mediante una ingeniosa y diligente interpretación permite aún tal amplitud autorizada de acción que equivale en esencia a conferir al Presidente las funciones de una legislatura, más bien que las de un funcionario ejecutivo o administrativo que lleva a cabo una política legislativa declarada.

Nada hallamos en la seeción 1, que limite v controle la autoridad conferida por la sección 9, €)...". "En todos los casos en que la cuestión ha sido plantenda, la Corte ha reconocido que existen límites de delegación que no pueden constitucionalmente ser excedidos, Creemos que la sección 9, e), va más allá de dichos límites.

En lo que se refiere al transporte de la produeción de petróleo excedente del permiso del Estado, cl Congreso no ha hecho declaración de política alguna, no ha establecido norma alguna, no ha sentado regla alguna.

No existe ningún requisito, definición de cireunstancias o condiciones conforme a lo que el transporte debe prohibirse o permitirse".

El segundo de los fallos a que he hecho alusión recayó en el llamado "caso de las aves de corral" Schechter Poultry Corp. v. United States, 295 U. S.

445, ver traduc. en J, A., t. 50, secc. jur, extr,, púg. 37) y siguió de cerca al anterior, como que fué dictado el 27 de mayo de 1935. También se trataba de una de las leyes integrantes del plan de la N. 1. KR. A., la cual autorizaba al Presidente a aprobar "códigos de competencia leal" para las diversas ramas de la producción, a solicitud de una o más asociaciones o grupos representantes de una industria o comercio.

La sentencia que declaró inconstitucional la disposición respectiva fué dictada por unanimidad, pero con la disidencia parcial de fundamentos del justice

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-642

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