FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1957, Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pautasso Humberto e./ "Río Ebro" Sociedad", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando :
Que reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que las resoluciones que declaran improccdente un recurso deducido para ante el Tribunal de la causa, son insusceptibles de apelación extraordinaria —Fullos: 233:31 ; 235:250 y otros—.
Que siendo irrevisible lo atinente a la improcedencia del recurso que la Sala 2" de Apelaciones en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe declaró bien denegado por el juez de la causa, fué este último para el caso, el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48, por lo que la presente queja respecto de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, no es viable.
Que por lo demás, toda vez que la competencia de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales puede y debe cuestionarse en el trámite ante las mismas, de euya sentencia cabe recurso extraordinario ante esta Corte mediando cuestión federal bastante, la propuesta después de firme aquélla, es de todos modos tardía.
Por ello se desestima la precedente queja.
ArrueDo Orcaz —- Maxuer d.
Ancañarís — Exrique V.
Gar: — Cantos Herrera — BenJAMÍN VILLEGAS BASAviLBAso.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:634
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