Precisamente, el recuerdo de dos fallos célebres en los anales de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, creo que contribuirá a precisar cuál es el límite de validez del ejercicio del poder reglamentario acordado a la rama ejecutiva.
El primero es el caso Panamá Refining Co.
Ryan fallado el 7 de enero de 1935 ( 293 U. S. 388, ver traduc, en J. A., t. 49, sece. jur, extr., púg. 6), en el que se declaró inconstitucional la sección 9, párrafo e), del título I de la ley de reconstrucción de la industria nacional (N. LR. A.) de junio 16 de 1933, que autorizaba al Presidente de los Estados Unidos a prohibir el transporte interestadual y con el extranjero del petróleo producido o retirado de depósito en exceso de la cantidad permitida por la legislación de los estados particulares y establecía, al propio tiempo, que toda violación a una orden del Presidente en tal sentido sería castigada con una multa no mayor de mil dólares o con prisión que no excediera de seis meses, o con ambas conjuntamente, El chief justice Huanes expuso la opinión de la mayoría del tribunal y merecen destacarse, entre otros, los siguientes párrafos de su exposición: "la sección 9, €) no establece si, o en qué circunstancias, o bajo qué condiciones, el Presidente deba prohibir el transporte de la cantidad de petróleo y sus derivados producida excediendo la permitida por el Estado. No establece criterio alguno que gobierne el rumbo del Presidente, No exige fundamento alguno por parte del Presidente condición de su acción. El Congreso en la sección %, e), no proclama, pues, política alguna acerca del transporte de la producción excedente, £n cuanto a esta sección se refiere, confiere al Presidente una autoridad ilimitada para determinar la política y para hacer efectiva o no la prohibición, como lo crea conveniente. Y la desobediencia a sus órdenes es cali
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:641
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