el señor Procurador General deelárase que es jue% competento para conocer en este juicio el Juez de 1° instancia en lo civil de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndolo saber en la forma de estilo al señor Juez de Santiago del Estero.
Axtosio Sacarxa — B. A. Na Za Axcmorexa — Fi Ra mos Mesía.
ANTONIO PEREZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos. Cons titución Nacional.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, como lo han sostenido los reenrrentes en su primera presen= tación al proceso luego de recobrer su libertad, el edicto policial, que les ha sido aplieado, env validez admite la sentencia del juez correccional, es violatorio de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio.
malidad, Mesoluciones administrativas yy judiciales.
PODER DE POLICIA,
Es inadmisible la inconstitucionalidad del art. 2, ine. a) del edicto vigente sobre seguridad pública, fundada en la falta de facultades del Jefe de Policía de la Capital Federal para dietarlo y determinar y sancionar contravenciones dentro de los límites establecidos en el art. 27 del Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal, CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstituciomalíca!, Resoluciones admmistrativas y judiciales, DERECITOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Principios arneratrs,
PODER DE POLICIA.
Ta reglamentación de los dereehos individuales por edictos de policía que se eoneretan a eneauzar el ejercicio de aqué
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:81
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