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Fallos: 237:623 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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5") por tales motivos aceptarse el sistema de valuación sustentado por la actora siempre que para fijar el valor objetivo del automóvil, se tenga en cuenta el costo de adquisición real y no como resulta del escrito de demanda, se pretende a su vez calcular ese costo en base a valores o precios que no se ajustan a los gastos realizados por el propietario ni tampoco al valor intrínseco del automóvil al tiempo de su desposesion.

E... Del mismo modo no se percibe la razón legal para deducir de las inversiones realizadas por el propietario, los gastos portuarios, recargos y multas que, como los de traslados, fueron necesarios para que el automóvil estuviera en las condiciones en que fué expropindo, 6) Que E a parte, así como para determinar el monto de la i ización, se han tenido en enenta las restricciones al dominio, que impedían reconocer al bien expropiado como valor objetivo el de su cotización comercial, sería contraiietorio que para ealeular el costo de adquisición, se aplicaran las regulaciones del control de cambios que, según lo ha establecido la Corte Suprema, sólo obedecen al propósito de eomnsar las divisas provenientes del interenmbio comercial (Fao 218:412 ). De ahí que no habiéndose sostenido en autos, que la moneda extranjera eon que fué adquirido el automóvil, Imbiera sido obtenida en operaciones sujetas a ese control, no es posible asignar a la misma, el valor de conversión vigente en el momento presunto de la compra, sino por el contrario el que regía en el momento de la desposesión, al cual y conforme a invariable jurisprudencia debe ser referido el valor objetivo de los bienes expropiados, 7) Que de uenerdo a esos antecedentes debe fijarse el justo precio en esta expropiación. En tal sentido y según resulta de la pericia de fs, 68/89 y documentación acompañada, en especial la factura de fs. 23 el precio de costo del vehíeulo fué de 122.100 francos belgas, los que al enmbio de $ 28,16 m/n.

los 100 francos, tipo de conversión vigente al 15/12/50, fecha de la desposesión (informe de fs. 110) hacen un total de € 34.183,36 m/n. A tal suma se le deberá agregar la de $ 1.761,68 m/n. por flete y de $ 130,28 m/n. por seguro, ambas ofrecidas por la actora, todo lo cual hace un total de $ 36.275,52 m/n. ala que se le adicionará la de $ 3.627,55 m/n. equivalente

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-623

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