Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:608 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia que fija el monto de la indemnización por la expropiación de minerales a extraerse de un inmueble y la constitución temporaria de una servidumbre de tránsito, en una suma que coincide con la estimada por el Tribunal de Tasaciones por voto unánime de sus miembros,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Paraná, 23 de junio de 1953, Y vistos: Estos autos caratulados: " Administración General de Vialidad Nacional e,/ Grieco, Blanea Rosa Barbieri de, Beatriz Elena Barbieri, Miguel Carlos Barbieri (en condominio) — Expropiación" del que resulta:

Que a fs. 10,14 vía, se presenta el representante legal de la Administración General - Vialidad Nacional, deduciendo la presente demanda por expropiación contra _ Blanea Roser Barbieri de Grieco, Beatriz Elena Barbieri y Miguel Carlos Barbieri (en condominio) con domicilios en esta enpital, de 10.000 metros eñbicos de material de tierra (tosca) a extraer de un terreno de 10.000 metros enadrados de superficie, que individualiza de propiedad de éstos, y por lo " se deposita en concepto del material, la suma de mén. 1.172,40, y la suma de mn. 117,24, por servidumbre temporaria de tránsito, Declarada la competencia del proveyente, se corre traslado de la demanda, la que por intermedio de letrado es contestada a fs. 31/41, quien formula epqición al importe atribuído al material objeto de expropiación, a lo que corresponde por concepto de servidumbre accidental de tránsito, estimándelos excesivamente bajos, y pide la práctica de pruebas, las que se formalizan al igual que las preto por la actora, para pedir finalmente se eondene al actor al pago de lo que resulte probado valer el material en enestión, con las costas del juicio. Ofrecidas y practicadas como se dijo, las proban.

zas que hacen al derecho de cada parte, inclusive la pericial obrante a fs. 59/66 vía., alegan sobre el mérito de las mismas, las partes en la audiencia corriente a fs. 78, mediante sus Tespertivos memoriales que se mandan agregar con lo que se llamó antos para dietar senteneía, y Considerando :

1 Que en la forma como ha quedado trabada la litis por contestación y demanda, es necesario previo a toda otra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos