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Fallos: 237:605 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 83. Y vuelva la causa al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, con sujeción a lo dispuesto en la presente sentencia y en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

MaxverL J, Ancañanis — ExtiQuE V, Gantt — Cantos Hr
RRENA — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavirnaso,
BANCO DE LA NACION yv. S. A. COMPAÑIA MINERA
ELECTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos prapios, Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La invocación genérica del espíritu del decreto 102.844 de fomento minero, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (°).


S. A. COMERCIAL ILCA — INDUSTRIA LADRILLERA
CERAMICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de mormas y uetos provinciales, " La alegación de inconstitucionalidad de la sentencia de un tribunal local, no constituye por sí enestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.

1) 13 de mayo,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-605

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