Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs, 83. Y vuelva la causa al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, con sujeción a lo dispuesto en la presente sentencia y en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.
MaxverL J, Ancañanis — ExtiQuE V, Gantt — Cantos Hr
RRENA — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavirnaso,
BANCO DE LA NACION yv. S. A. COMPAÑIA MINERA
ELECTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos prapios, Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La invocación genérica del espíritu del decreto 102.844 de fomento minero, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (°).
S. A. COMERCIAL ILCA — INDUSTRIA LADRILLERA
CERAMICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas, Inconstitucionalidad de mormas y uetos provinciales, " La alegación de inconstitucionalidad de la sentencia de un tribunal local, no constituye por sí enestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.
1) 13 de mayo,
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-605¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
