DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En estos autos no se trata de investigar la legalidad de la detención de Guillermo Manchego sino los malos tratos de que habría sido objeto en el transcurso de la misma. En consecuencia, carece de influencia, a los fines de la determinación del juez competente, la circunstancia invocada a fs. 79 de que la referida detención habría sido ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por lo tanto, puesto que a tenor del texto de la denuncia los hechos se produjeron durante la perma nencia de Manchego en la Sección Guardia de InvestiEaciones del Departamento Centr.l de Policía, el que se encuentra a cargo del personal subalterno de la Policía Federal que presta servicios en la Capital, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción para conocer del sub judice (doctrina de Fallos: 205, 545, entre otros). Buenos Aires, 30 de abril de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que la presente cansa se ha instruído en averiguación de los apremios ilegales a que habría sido sometido don Guillermo Manchego, mientras se hallaba detenido en la Sección Guardia de Investigaciones del Departamento Central de Policía de esta ciudad.
Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial y el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción se han declarado incompetentes para conocer del caso; el pri
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:583
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