mero, fundado en que se trata de delitos comunes presuntamente cometidos por funcionarios de policía que prestan servicios locales dentro de la Capital Federal, y el segundo, sobre la base de que la detención de Manchego fué dispuesta por el Poder Ejeentivo Nacional —fs, 72, 79 y 81—.
Que, como bien lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la circunstancia de que la orden de detención haya emanado del Poder Ejecutivo Nacional no es fundamental para decidir esta contienda, planteada entre dos jueces nacionales de la Capital Federal, puesto que no se investiga la legalidad de la detención sino los delitos que se habrían cometido en la persona del detenido con motivo de esa medida.
Que a partir del caso registrado en Fallos: 205:
545, esta Corte Suprema ha admitido que los integrantes del personal subalterno de la Policía Federal que prestan servicios en la Capital, desempeñan funciones de naturaleza local, a diferencia de lo que ocurre con el Jefe y el Subjefe de dicha repartición, cuya actuación trasciende los límites de la Ciudad de Buenos Aires y determina el enrácter federal de sus funciones —fullo del 27 de marzo ppdo. en la enusa C. 1024, Aldo Luis Molinari"—, Que en el presente caso se investign un hecho que podría constituir un delito común, cometido por empleados de policía en el desempeño de sus funciones loenles, no comprendido en los arts, °%, ine, 3? de la ley 48 y 23, inc, 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ajeno, por consiguiente, a la competencia penal especial —arts. 43 y 46 de la ley 13.998—.
Por cello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, Remítansele los autos y hágase saber en la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:584
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