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Fallos: 237:586 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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destituya de fundamento a lo declarado por el a quo en orden a que las sentencias invocadas como contradictorias con la dictada en estos autos estuvieron fundadas en la rebeldía de la demandada en un caso, y en la apreciación de distintos elementos probatorios en el otro.

En tales condiciones, pienso que lo manifestado en el escrito de fs. 8 de este recurso directo no alcanza a sustentar la apertura de la instancia de excepción y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 7 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Argañaraz Franciseo E. E. c./ Farmacia Brancato de Fagetti, Mansilla y Pérez S.

R. L"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que de los autos elevados a requerimiento del Tribunal resulta que las cuestiones que fueron objeto de decisión en el juicio "Catania Juan Santos y otros c./ Farmacia Brancato" son las mismas comprendidas en la presente causa siendo la sentencia de fs. 294 de aquél contradictoria con la de fs. 170 de ésta.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional requiere que se convoque a tribunal pleno, cuando se lo hubiera pedido oportuna y formalmente, con el fin de evitar decisiones encontradas de distintas salas de una cámara sobre la misma cuestión concreta —Fallos: 233:47 y otros—.

Que la circunstancia invocada a fs. 177 no es bas

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-586

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