honorarios entre la empresa expropiada y los profesionales que la patrocinaban y representaban, el recurso interpuesto contra el auto que anuló las regulaciones es improcedente.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
En presencia de lo que resulta de las manifestaciones formuladas a fs. 1109, 1112 y 1122, debe coneluirse que el organismo que declaró a fs, 1124 la nulidad de las regulaciones provisionales practicadas a fs, 1106, aetuó, en la oportunidad de esa declaración y con respecto a ella, excediendo los límites de su competencia. Ello así, por cuanto en la citada ocasión, y en virtud de aquellas manifestaciones, había perdido su jurisdicción de tribunal de grado.
Por lo tanto, y sin otro alcanee que el expuesto, estimo correspondería dejar sin efecto el referido pronunciamiento de fs. 1124. Buenos Aires, 29 de junio de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e./ Cía. Primitiva de Gas de Bs. As. 5,/ expropiación", en los que a fs. 1192 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de fecha 6 de mayo de 1953.
Considerando :
Que anulada a fs. 1124 la regulación de honorarios practicada a favor del recurrente, se concedió a
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:580
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