ro de 1948 (fs. 169), habiéndose inseripto en el Registro de la Propiedad el día 20 (fs. 189 vía.) De acuerdo con su contenido el precio de compra se abonaba en la siguiente forma: $ 140,000 m/n, depositados el 5 de enero de 1943 (fs. 187 vta.), $ 460,000 m/n. entregados en el neto de escriturar y los $ 800.000 restantes se pagarían en eineo cuotas anuales de $ 160.000 cada una a interés del 4, Que todos estos trámites, inclusive el depósito judicial hecho durante la feria judicial, se cumplieron con posterioridad al deereto que dispuso la expropiación de fecha 19 de diciembre de 1947 y la inscripción del dominio fué asimismo posterior a la iniciación del juicio y ala toma de posesión (Es. 93 y 94).
Que la adquisición del inmueble por la Sociedad Filippini se realizó aceleradamente, cuando había tomado estado público la expropiación y jurídienmonte se consumó después de dispuesta la expropiación, habiendo operado la transmisión del dominio efectos respecto de terceros, conforme a la legislación local, aun con posteriorid.d a la iniciación de la demanda (art. 280, L. O.
de los Tribunales de Mendoza).
Que la compra por $ 1.400.000 significó a la demandada un desembolso total de $ 600.000 m/n. durante el mes de enero de 1948, del que recuperó $ 540.400 seis meses después y nada debió desembolsar de los 800.000 pesos restantes que tenía que amortizar durante cinco años conseentivos como resulta de la transferencia de los 800.000 pesos heeha a la sucesión vendedora con fecha 24 de noviembre de 1948 (fs. 43 vta. del incidente sobre entrega de fondos), del importe consignado por el Gobierno Nacional y enmplido con anterioridad al veneimiento de la primera entrega de $ 160.000, que debía efectuar. Ni siquiern hubo de satisfacer los intereses por aquellos $00.000 pesos convenidos al 4 fs. 188) mientras ella los percibía del Fisco expropinn
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:518
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