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Fallos: 237:523 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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mensualidades que ha dejado de percibir desde la fecha de ln misma, con intereses y costas, En su presentación expresa que revistó como agente de la Policía Federal con adseripción en la Seccional 18° de esta Capital, con ehapa 1" 8104, donde prestó los servicios regulares propios de su cargo, hasta que por haberse inutilizado en actos de servicio y por causas exclusivamente imputables al mismo, no pudo hacerlo en adelante y fué dado de baja con .

fecha 19 de mayo de 1948, dejando entonces de pervibir el sueldo de $ 425. m/n. que disfrutaba, El accidente ocurrió el 11 de febrero de 147, siemtdo las 8 horas, al nseender a la garita donde prestaba servicio, al llegar al último peldaño resbaló y cayó al pavimento chocando contra el mismo apoyado sobre sus dos manos, que soportaron todo el peso de su cenerpo de 95 kgs.; resultando con lesiones en la rodilla izquierda y muñeca de la mano derecha y, asimismo, con fuertes dolores en los dos hombros, pero sin advertir la importancia que esto último representaba, dudo que se trataba de la subluxación de ambos hombros que le traería más tarde como secuela una luxación recidivante de los mismos, que lo ineapacita en forma permanente para toda clase de esfuerzos con los miembros superiores, lesión que importa una disminución de su capacidad laborativa, de enrúeter permanente que le impide realizar eualquier clase de esfuerzos compatibles con las funeiones que debe desempeñar como agente de policía, La resolución que dió motivo a la baja en el cargo se produjo el 19 de mayo de 1948, mientras se hallaba internado en el Hospital Churruea y la causa real y verdadera no es sino su estado de inhabilidad física para el acreicio: peto que los cargos que se le imputan no sólo no han existido sino que carecen de toda trascendencia, La demanda es viable en razón de haber sido denegado, por acto administrativo, el derecho peticionado, conforme al decreto del Poder Ejeentivo de la Nación recaído en el te diente no 39,575/S/48 tramitado ante el Ministerio del Tnterior.

TI) Corrido traslado al Sr. Proeurador Fiscal, contesta la demanda a fs. 30, pidiendo el rechazo de la acción con rostas, por enanto según las constancias administrativas existen tes en el expediente agregado sin acumularse, al actor no le asiste derecho para obtener el retiro que solicita, a Manifiesta que la declaración del netor, enya copia obra a fs. 5 del expediente administrativo agregado, donde manifiesta que al caerse en la oportunidad y fechas citadas se lesionó la rodilla izquierda, golpeándose en la muñeca de la mano derecha al tratar de apoyarla para aminorar la enída,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:523 
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