seguidos y el precio señalado de un millón cien mil pesos era altamente conveniente, en razón de haber estimado la renta del último quinquenio a razón de $ 92.599,40 m/n. anuales, la que, capitalizada al 5, representaba un haber de $ 1.851.988 m/n. (fs, 4-8).
El 18 de agosto las actuaciones se elevaron al Ministerio de Agricultura por intermedio del Ministerio del Interior (fs. 11).
Que con fecha 13 de octubre de 1947 se proyectó el decreto de expropiación (fs, 69 y 73/75), el cual se firmó el 19 de diciembre de 1947 (fs. 82/84), destinándose para su cumplimiento la suma de $ 1.340.400 m/n.
cuyo depósito se efectuó el día 29 (fs, 88). El juicio de expropiación se inició como asunto de feria el 16 de enero de 1948 (fs. 92 vta. de estos autos).
Que la reseña precedente, demuestra que anctuaciones iniciadas en el mes de abril de 1947, dieron puhlicidad al propósito del Gobierno Nacional de adquirir la propiedad de la sucesión Araujo de Guiñazú concretado en el decreto del 19 de diciembre, Que con fecha 23 de diciembre de 1947, el juez de la sucesión Araujo de Guiñazú autorizó al administrador y albacea Dr. Luis Aurclio Bustos, para vender la propiedad objeto de este juicio a la Sociedad Anómima Filippini Ltda. en la suma de $ 1.400.000 m/n., no obstante la oposición de dos herederos (testimonio a fs. 170 vta. 174). Dicha operación se había iniciado en el compromiso de fecha 10 de obtubre de 1947, otorgado entre el administrador de la sucesión vendedora y el Presidente de la S. A. Luis Filippini Ltda, transeripto de fs. 183 vía, a fs. 185, compromiso que requería autorización judicial y necesitaba asimismo ratificación por parte del directorio de la sociedad compradora, la cual fué obtenida el 10 de enero de 1948 (fs.
183 vía./186).
Que la escritura de dominio se otorgó el 14 de ene
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:517
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