Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:512 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No correspomle fijar el valor del inmueble expropiado por los procedimientos de tasación y renta del inismo o de comparación de ventas en la zona, en el caso en que concurren Jas siguientes circunstancias: 1) actuaciones administrativas iniciadas en abril de 1947 dieron publicidad al propósito del Gobierno Nacional de adquirir la prepistal, coneretándose en el decreto de expropiación dictado en diciembre de ese año y en la iniciación del juicio respectivo el 16 de enero de 1948; 2) la demandada adquirió el inmueble el 14 de enero de 1948, abonando sólo una pu del precio al escriturar; 3) todos los trámites de compraventa, inclusive judiciales, se realizaron después de la fecha del decreto de expropiación y la inseripción del dominio fué posterior a la iniciación del juicio y toma de posesión.

En estas condiciones, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 13.264 y de que la expropiación no debe ser fuente de ganancia para el dueño, sólo md tener como valor objetivo del bien el precio por el expropiado, sin atribuirle otro mayor, que importaría una ganancia no autorizada por la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e./ sucesión Nareisa Aranjo de Guiñazú s,/ expropiación", en los que a fs. 524 vía. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza de fecha 2 de junio de 1955.

Y considerando:

Que aunque la neción expropiatoria fué promovida contra la sucesión Narcisn Araujo de Guiñazú que continún figurando como demandada, la titular de los derechos expropiados resulta ser la Sociedad Anónima

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos