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Fallos: 237:513 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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"Luis Filipini Ltda.", adquirente del inmueble según escritura de fs, 169/1859, Que los puntos sometidos a decisión de esta Corte Suprema son los siguientes: a) monto de la indemnización a abonarse, que la actora pide se rebaje (fs. 555) y In demandada se eleve (fs. 550 vta.) ; b) tipo de interés aplicable (fs. 553) fijado en el 6.y que la demandada solicita sea aumentado; e) imposición de las costas fs. 551 vta.), que la Cámara declaró aplicables en el .

orden enusado (fs, 523).

Que en el escrito de contestación se dejó planteada cuestión federal con respecto a la aplicación del art. 18 del decreto 17.920/44, antecedente del art. 28 de la ley 13.264, en cuanto no establecía en todos los censos la imposición de costas a eargo del expropiante (fs. 202), pero no ha sido coneretada en la oportunidad que establece el art. 15 de la ley 48, al no haberse interpuesto recurso extraordinario. Además, la argumentación pertinente que contiene el memorial de fs, 542, (Cap. II), importa reconocer la legalidad del régimen sobre costas en esta clase de juicios, con lo cual nada queda al Tribunal por resolver sobre ella.

Que con la demanda se consignó como indemnización la suma de $ 1,340,400 m/n, (fs. 91 vía.), reducida luego a $ 994,697 m/n., por la exclusión del lote con edificio legado a la Provincia de Mendoza (fs. 5 vta.

del ineidente sobre entrega de fondos), habiendo la demandada estimado su monto en la suma de pesos 2,630.286,35 m/n. (fs, 202 vta.) La sentencia de Primera Instancia fijó la indemnización en $ 1.754,915,02 m/n. (fs. 501 vta.), de acuerdo con la decisión del Tribunal de Tasaciones (fs, 468) y el tipo de interús del 6. La Cámara confirmó la tasa de interés y elevó la indemnización a $ 1.959.047,34 m/n., agregando el importe obtenido de la cosecha 1947-48 (fs, 523).

Que para justificar el aumento de la indemniza

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-513

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