tal, $ 3.388.816,94 m/n—, opino que corresponde declarar que V. E. carece de jurisdicción para conocer del enso.
En lo que hace al impuesto de justicia, puesto que la neción intentada es de enrúeter meramente declarativo, careciendo de interés pecuniario conereto y actual, estimo que debe darse por satisfecho con el sellado agremudo a fs. 1 (art, 87, ine. k, del texto ordenado de la ley de sellos), Buenos Airos, 4 de diciembre de 1956, — Sehastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1957.
Vistos los autos: "Muñiz Josefa Saturninn Ana Gómez Fonseca de y otros e,/ Corrientes la Provincia $7 inconstitucionalidad ley impuesto sucesorio", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema.
Y considerando:
Que esta Corte ha admitido conocer por vía de reenrso extraordinario respecto de resoluciones judiciales recaídas en incidentes de liquidación de impuestos sucesorios, y ha declarado que no impide la decisión del punto constitucional alegado en los autos principales la norma que enuncia el aforismo solve ef repete —Fallos:
23:316 ; 235:809 y sus citas—.
Que en los supuestos en que no se formuló objeción constitucional alguna en el trámite de la liquidación que fué luego aprobado, no es, en consecuencia, viable la intervención posterior de esta Corte por vía de su jurisdicción originaria, que importaría una reiterneión del procedimiento declarativo tendiente a determinar el gravamen ya liquidado, cuya impugnación como confis
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:496
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