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Fallos: 237:493 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Autorizadas Ley 12.46, del Ministerio de Transportes de la Nación", con motivo del contenido del volante difundido por dicha entidad, agregado a fs. 25 de esta causa y a fs. ?1 de la 1 24,137 que corre por cuerda separada.

El Juez provincial, fundado en las constancias del expediente 1" 24.137 y especialmente en el informe de fs. 23 del mismo, declaró su competencia por entender que, no obstante haberse impreso el volante en la Capital Federal, fué difundido en Olavarría antes que en otro lugar y, además, en esta ciudad de la Provincia se produjo el efecto buscado por el autor del volante en cuanto a las relaciones entre el querellante y la empresa donde prestaba servicios.

Que promovida cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia nacional en lo penal correccional de la Capital Federal, la Cámara respectiva declaró, a fs. 18, la competencia de dicho fuero, sobre la base de que la injuria se habría perfeccionado en el lugar donde se hizo la publicación, que es también el de impresión del volante y domicilio de la sociedad autora, es decir, la Ciudad de Buenos Aires.

Que con las resoluciones dictadas por el Juez de Azul a fs. 6) de la causa agregada y por la Cómera Penal a fs. 42 de la presente, ha quedado debidamente trabada la enestión de competencia que incumbe a esta Corte dirimir —art. 24, inc. 8", de la ley 13.998—, Que el Tribunal comparte las razones que dan fundamento al precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales no cabe considerar que el delito imputado estuviera destinado a producir sus efectos únicamente en la ciudad de Olavarría pues en la enusa se ha nereditado fehacientemente —y el propio querellante lo reconoce— que el volante se imprimió y divulgó en la Capital Federal, donde se domicilin el autor de la presunta injuria, Además, es fac

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-493

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