DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El texto del volante corriente a fs. 21, además de estar dirigido al productor de cemento, cal y piedra de la zona de Olavarría, también está dirigido a los transportistas y usuarios de esos productos.
Según resulta de autos los servicios de los transportistas son interprovinciales y en cuanto a los ustinrios resulta obvio que pueden domiciliarse en enalquier :
lugar del país.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que no se niega el hecho de que los volantes han sido repartidos en otros lugares además de Olavarría (ver informe corroborante de fs. 23), resulta que el destinatario del texto incriminado no era exclusivamente el público de exa ciudad.
En tales condiciones, no pudiendo considerarse que el delito imputado estuviera destinado a producir el deserédito del querellante en el ámbito de una sola jurisdicción, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Correccional de la Capital Federal, porque en este lugar no sólo circuló sino que también fué impreso el referido volante. Buenos Aires, $ de abril de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1957, Autos y vistos; ronsiderando :
Que D. Roberto J. U. Duarte, promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires, querella por injurias contra la asociación "Delegación Olavarría, Empresas
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-492
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