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Fallos: 237:495 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JOSEFA SATURNINA ANA GOMEZ FONSECA

DE MUSIZ Y OTROS v. PROVINCIA
DE CORRIENTES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles, Causas que versan sobre normas lo» cales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Procede la excepción de incompetencia opuesta por la demandada cuando, habiéndose omitido formular objeción constitucional alguna durante el trámite de la liquidación del impuesto sucesorio que fué luego aprobado en jurisdicción provincial, no es viable la intervención posterior de la Corte por vía de su jurisdieción originaria, pues ello importaría una reiteración del procedimiento declarativo tendiente a liquidar el gravamen cuya impugnación como confiseatorio resulta tardía, DICTAMEN DEL Procunanon GrNErAL Suprema Corte:

A través de reiterada jurisprudencia, fundada en lo que disponen los arts. 100 de la Constitución Nacional y 7 de la ley 27, V, E. tiene establecido que en materia de impuestos la justicia federal no puede pronunciarse sobre los cobros de futuro, nutorizándolos 0 prohibiéndolos, por no entrar ello en lo que se entiende por caso en justicia (Fallos: 98:52 ; 101:8 ; 180:148 ; 184:620 , entre otros).

En consecuencia, resultando de los propios términos del escrito de demanda que la acción instaurada contra la Provincia de Corrientes no tiene por objeto la repetición de las sumas que ya fueron abonadas —las que en conjunto ascienden al monto de $ 2.145.203,30 mn— sino el de que se declare que el fisco respectivo no puede cobrar, en concepto de impuesto a la herencia, más que el 33 del acervo hereditario —o sea, en to

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-495

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