Finanzas S. A. Arg. (C. H. A. D. O. P. Y. F.) s./ art. 20 — ley 8875", en los que a fs, 591 se han concedido los recursos extraordinarios contra la sentencia del Sr.
Juez Nacional en lo Comercial de fecha 30 de agosto de 1955, Considerando:
Que como lo señala el Sr. Procurador General la sentencia de fs. 571 en cuanto afecta al recurrente de fs. 580 por declarar que su representada, la sociedad anónima Chadopyf carece de acción para promover la demanda instaurada, se basa en la interpretación de una norma de derecho común, el art. 20 de la ley 8875, interpretación que no puede ser revista por esta Corte por la vía del recurso extraordinario. Como la eonclusión a que llega el fallo al respecto es suficiente para «ustentario y como el apelante no invoca con relación a ose aspecto ninguna garantía constitucional, el reeurso concedido a fs. 591 es improcedente, Que en cuanto al interpuesto a fs. 590, también concedido a fs. 591, enrece totalmente de fundamento, omisión que no suple la remisión a los expuestos con anterioridad en el de fs. 580, como lo sostiene el Sr.
Procurador General y de conformidad con lo resuelto por esta Corte en los autos "Juan Carlos Moure e./ Osvaldo Mortola y otros"" el 21 de septiembre de 1956 —Fallos: 235:893 —, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 591.
Areneno Oncaz — Manver J, Ancañanás — Estire Y.
Gantt — Carros Hernera — BextamÍN VitLecas Basa
VILBASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:490
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