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Fallos: 237:501 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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incurrido la Cámara vulneraba la garantía de la defensa tutelada por el art, 18 de la Constitución (fs. 307) fué denegudo (fs. 308), e interpuesta queja el Sr, Procurador General ha aconsejado la apertura del recurso y In revocación del fallo recurrido.

Que esta Corte Suprema ha resuelto en casos análogos la procedencia del recurso (Fallos: 234:372 , 367 y 270).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario dedueido a fs. 307, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ho ser necesaria más sustanciación :

Que el caso de autos, en lo que puede ser tomado en cuenta en esta jurisdicción, es igual al del fallo citado ( 234:372 ), según el cual "la condena en segunda instancia sin que medie recurso interpuesto o mantenido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de primera instancia, importa resolver sin jurisdicción, afecta la situación ganada por el fallo firme de la instancia anterior y compromete las garantías de la defensa" en cuya virtud corresponde resolverlo de la misma manera.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 299, dejándose firme la sentencia de primera instancia de fs. 287, cuyo inmediato cumplimiento se dispone, A los fines de que ponga sin más trámite en libertad al procesado, líbrese oficio por Secretaría a la Direeción Nacional de Institutos Penales.

ArrneDo Oncaz — MAxveL d.

Ancañarás — Exmique V.

Gara — BEnNJaMÍN VILLEGas BasaviLBaso,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-501

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