sentido constitucional del término (acusación, defensa, prueba y sentencia), la cuestión no puede resolverse más que en el plano del derecho procesal, porque sólo a través de la interpretación de sus disposiciones coneretas y habida cuenta de las peculiares enracterísticas del juicio penal podrá determinarse si los tribunales pueden o no aplicar penas superiores a las requeridas por la parte acusadora.
En consecuencia, opino que debe declararse bien denegudo el recurso extraordinario deducido a fs. 84 del principal. Buenos Aires, 8 de abril de 1957. — Sebastiún Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1957.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la eausa Castro José Farfán s./ su proceso", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que el Tribunal comparte las razones expresadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General con arreglo a las cunles la queja que antecede debe ser desechada.
Por ello se la desestima, Masver J. Ancañanís — Extique Y. Garir — Cantos HrRrENA — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirnaso,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos