FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1957.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Antonio José Rosales en la causa Stark Federico y Stark Elena Bormel de y otro s,/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las decisiones de los jueces ordinarios que no impiden al recurrente la tutela de los derechos que puedan asistirle, por los procedimientos pertinentes y ante los mismos tribunales de la causa, no causan agravio insusceplible de reparación y no son apelables por la vía del art. 14 de la ley 48 —conf. causa "Fernández Emma Magdalena Rom de", fullada en 11 de febrero del año en curso y "Jelicie Jorge y otra v. Sagani Hugo", sentencia de 17 de diciembre de 1956 y las allí citadas—.
Que la reserva explícita, por los tribunales civiles de la Provincia de Tucumán, del derecho del peticionante a las acciones legales para excluir el bien en cuestión, que figura a nombre de la causante en los, registros respectivos, del inventario ordenado con carácter de medida de seguridad en la sucesión denunciante, hace aplicable al caso la jurisprudencia mencionada, pues, además, se ha declarado que lo dispuesto no importa turbación de la posesión que invoca.
Que las cláusulas constitucionales alegadas y la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no autorizan a preseindir de la falta de sentencia definitiva a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario denegado.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:426
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