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Fallos: 237:421 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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sustentarla, y las preseripciones federales que se invocan —además de su inaplicabilidad al censo de antos como lo señala el a quo— no dan normas para calificar contratos como parecería pretenderlo el interesado.

En tales condiciones pienso que el recurso federal deducido es improcedente y que corresponde desestimar esta queja intentada por su denegatoria. Buenos Aires, 6 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, 10 de abril de 1957.

Vistos los autos: " Reenrso de hecho deducido por el actor en la enusa Jorge Oscar Angel c./ Wilson y Cía S. A. Ind. y Com", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs, 364 tiene fundamentos de hecho y de derecho común, suficientes para sostenerla, pues la doctrina estrictamente excepcional establecida en materia de arbitrariedad, es inaplicable al caso, cualquiera sen el ncierto de la solución que consagra.

Que las normas federales invoendas en fundamento del recurso, condicionada como está su apliención al censo a circunstancias de hecho, ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de ln ley 48, no sustentan tampoco la apelación. Así, el más aparente agravio, referente a la prescindencia de la prohibición del decreto 2630, se basa en el argumento de que la salazón del cuero es una operación necesaria para su conservación, que no importa modificarlo en su condición de materia prima. Tales cueros, además, se venderían "verdes" o frescos, no existiendo prueba de su indus

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-421

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