Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:428 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1957.

Vistos los antos: "Gobierno de la Nación e./ Beines, Horacio Otto Manuel s,/ expropiación automóvil", en los que a fs, 117 vía. se ha concedido recurso ordinario de apelación deducido por el demandado contra la sentencia de fs. 113,114 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especia! y en lo Contenciosondministrativo de la Capital, de fecha 7 de septiembre de 1955.

Considerando :

Que por ser el valor disputado en antos, sin sus aecesorios, superior a cinenenta mil pesos, el recurso ordinario de apelación interpuesto es procedente, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, ine. 79, ap. a). de la ley 13.998, Que el demandado en su escrito de responde (fs.

18/73), no cuestiona la procedencia de la expropiación ; sólo discute que la misma no puede hacerla el Poder Ejecutivo aplicando las disposiciones de la ley 12.830.

Estima el valor del automóvil expropiado en la suma de $ 160,000 0 su valor objetivo, de conformidad con la ley 13.264, más los intereses desde el momento de la desposesión.

Que según constancias de autos el automóvil del demandado enfó al puerto de la Capital Federal el 20 de abril de 1149, sin permiso de cambio para su introdueción a plaza, y en virtud de lo preceptuado por el decreto núm. 9459/50, dictado en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por ln ley 12.830, fué declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos