Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:420 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


ANGEL FRIAS Y OTROS v. 8. A. COM, IND. Y FIN,

ADANTI, SOLAZZI Y CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Provede el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada que, no obstante haberse requerido oportunamente la convocación de tribunal pleno, declara que la indemnización simple por despido fundado en falta o disminución de trabajo, no puede exceder de m$n. 500 por año, en contradicción con el fallo , que fija aquélla entre un mínimun de dos meses de sueldo y un máximun de mén. 1000, Por lo demás, en ambos vasos se trataba de obreros de una sola obra, despedidos a la terminación de la misma, equiparada a falta de trabajo ('),
OSCAR ANGEL JORGE v. 8, A. IND. Y COM,

WILSON Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio.-Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando las disposiciones constitucionales en que se lo funda no bastan para sustentarlo, por hallarse condicionada su aplicación al enso a ciremmstancias de hecho, ajenas a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la Jey 48.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada decide la causa por razones de heeho y prueba y de derecho común suficientes para — ) 10 de atril,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos