ANGEL FRIAS Y OTROS v. 8. A. COM, IND. Y FIN,
ADANTI, SOLAZZI Y CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.
Provede el recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada que, no obstante haberse requerido oportunamente la convocación de tribunal pleno, declara que la indemnización simple por despido fundado en falta o disminución de trabajo, no puede exceder de m$n. 500 por año, en contradicción con el fallo , que fija aquélla entre un mínimun de dos meses de sueldo y un máximun de mén. 1000, Por lo demás, en ambos vasos se trataba de obreros de una sola obra, despedidos a la terminación de la misma, equiparada a falta de trabajo ('),
OSCAR ANGEL JORGE v. 8, A. IND. Y COM,
WILSON Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio.-Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario cuando las disposiciones constitucionales en que se lo funda no bastan para sustentarlo, por hallarse condicionada su aplicación al enso a ciremmstancias de hecho, ajenas a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la Jey 48.
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada decide la causa por razones de heeho y prueba y de derecho común suficientes para — ) 10 de atril,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:420
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