muda de la Nación —Fallos: 147 45, los allí citados y causa °° Raviolo Audisio, Héctor Mario 5./ conspiración para la rebelión", sentencia del veintiséis de diciembre de 1956—. En consecuencia, los agravios expresados ante esta Corte con fundamento en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional deben ser desestimado.
Igual conclusión se impone respeeto a lo argiído sobre la base de los arts, 31, 33 y 52 de la misma Constitución que, por los demás, carecen de relación directa con la cuestión a decidir.
Que los extremos necesarios para la configuración del delito legislado en la disposición mencionada del Código de Justicia Militar, en cuanto a la relación que se sostiene debe mediar entre sujeto netivo y pasivo, es cuestión que hee a su juzgamiento en ocasión del fallo del tribmal militar competente, La decisión del punto, en cuanto importa interpretación de la legislación militar, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, porque no condicionaría el fuero sino la existencia del delito.
Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 774, en Jo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario, ALvurDo Oncaz — MaxvEL d.
Ancañanís — Exnique Ve Garni: — Cantos Hennena — Bexsamíx Vinnecas Basa
VILBASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:419
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