juicio del Alférez Rizzo no encuadra en la hipótesis del art. 248 del Código Penal, " En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, opino que debe desestimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en -utos. Buenos Aires, 25 de febrero de 1957. — Sebastvún Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1957.
Vistos los autos: "Ojeda, César Raúl procesado por infr, a los arts, 249 y 261 del Código Penal", en los que a fs, 849 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, Y considerando:
Que el Tribunal comparte el criterio del dietamen de fs. 151, con arreglo al cual la figura delictiva que describen los arts. 777 del antiguo Código de Justicia Militar y 702 del vigente constituye una infracción esencialmente militar, es decir que las leyes militares sólo prevén y sancionan, por afectar la existencia de la institución militar —art. 108, ine, 1° del cúdigo eitado—, Que la legislación y enjuiciamiento de tales delitos no obedecen a la constitución de prerrogativa nlgta...
para las personas incursas en ellos, pues no importa el establecimiento de privilegio por razón del "carácter militar o de individuos del ejército, en causas civiles por delitos que no impliquen violación de la ordenanza y cnyo juzgamiento corresponda a otra jurisdicción según la naturaleza de dichos delitos", sino la conservación de la facultad necesaria de conocer y juzgar las infracciones de las leyes que rigen al ejército y la ar
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:418
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