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Fallos: 237:417 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La legislación y enjuiciamiento de los delitos esencialmente militares por los tribmales castrenses, no constituye prerrogativa alguna para las personas inenrsas en ellos ni importa establecer fueros personales, sino la conservación de la facultad necesaria de conocer y juzgar las infracciones de las leyes que rigen al ejército y a la armada de la Nación, No comporta violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional el hecho de que tales delitos sean juzgados por los tribunales militares y no por los nacionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Tuterpretación de normas y actos comunes, La determinación de los extremos necesarios para la configuración del delito de abuso de autoridad militar, pre- .

visto en el art. 702 del Código de Justicia Militar, en cuanto a la relación que, según el recurrente, debe mediar entre el sujeto activo y pasivo, es enestión que hace 8 su juzgamiento en ocasión del fallo del tribunal militar competente. No corresponde a la Corte Suprema, por la vía del recurso extraordinario, decidir el punto, que no condicionaría el fuero sino la existencia del delito.

Dictamen DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte: + La figura delictiva que describen los arts. 777 del antiguo Código de Justicia Militar y 702 del vigente constituye una infracción esencialmente militar por lo que su juzgamiento no puede corresponder a otros tribales que los castrenses (art. 108, ine. 19 del ordenamiento citado en último término).

Por otra parte, además de ser evidente que la justicia civil no podría en ningún caso juzgar un delito de abuso de autoridad militar, resulta obvio que, contrariamente a las pretensiones sustentadas por la defensa, el hecho imputado al Brigadier Ojeda en per

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-417

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