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Fallos: 237:390 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1957. .

Autos y vistos; considerando :

Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal se ha negado a tramitar el exhorto agregado a fs. 1/2, por el cual el Sr. Juez Nacional de Resistencia, Provincia del Chaco, le solicita reciba deelaración indagatoria a una persona procesada por infracción al art. 51 del decreto 29.375/44, Reconoce que el exhorto no adolece de defectos formales, pero considera que la declaración indagatoria, por la importancia que reviste dentro del procedimiento penal y en orden al derecho de defensa del imputado, no puede ser prestada sino ante el juez de la cnusa, siendo así un acto esencialmente indelegable, Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha establecido que corresponde diligenciar la rogatoria que reúne los requisitos legales y que los jueces a quienes son dirigidas deben cumplir las medidas procesales solicitadas, sin perjuicio de que los interesados hagan valer ante el juez exhortante los derechos que estimen pertinentes —Fallos: 180:381 ; 187; 257; 195:122 —, En consecuencia, ha resuelto reiteradamente que nada obsta a que la declaración indagatoria de un procesado sen recibida mediante exhorto (Fallos: 94:344 ; 197:

173; 189:105 ; 206:367 ). Es el juez de la causa, y no el comisionado, el que se halla en mejores condiciones para juzgar en consideración de las circunstancias del caso —la índole y gravedad del delito, la complejidad de los hechos imputados, ete.— si la declaración indagatoria debe ser recibida personalmente por él o si, al contrario, puede encomendarse al juez del lugar en que se encuentra el acusado, sin daño para los intereses esenciales que tiene en vista la instrucción del proceso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-390

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