declaraciones establecido en el art. 100 de la ley 11.683 T. O. en 1955) (1).
MARIA A. VILLAFAÑE DE BERTON Y OTROS
y. DOMINGO J. SARAVIA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en primera ins tancia.
Es impr.cedente el recurso extraordinario si la cuestión en que se pretende fundarlo —nulidad del título del condómino con quien tramitó el juicio de apremio, alegada por los demás copropietarios— no fué planteada en la demanda sino en el alegato; a lo cual se agrega que el punto ha sido resuelto por aplicación del derecho común y proRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
No procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley n° 395 de Salta, como contrario a la igualdad, si la cuestión respectiva no fué alegada en la demanda, como pudo y debió hacerse, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18 El art. 29 de la 395 de Salta, en cuanto dispone que en el caso de oe indivisos la contribución territorial podrá ser requerida de cualquiera de los condóminos, no excede lo dispuesto en el art. 2689 y concordantes 4 del Código Civil ni es violatorio de la defensa en juicio.
No procede, así, el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, contra la sentencia rechaza la demanda de reivindicación de un inmueble, descstimando la alegada nulidad del procedimiento de apremio por cobro de contribución terri torial seguido, como lo autoriza aquella disposición legal, 1) 29 de marzo, Fallos: 191:235 ; 193:109 ; 196:575 Ta:
208:419 ; causa °°Caira, Angela Marín Labriola de e,/ Caira, Mque 5.7 alimentos", en pág. 355.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:363
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