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Fallos: 237:361 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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y aún así a condición de que su declaración no contenga datos referentes a otros contribuyentes (Fallos:

191:235 ; 193:109 ; 196:575 y 581; 206:419 , entre otros).

Que en tal virtud, por graves que sean los motivos de orden legal o cireunstancial meritados en la resolución recurrida para requerir el informe resistido por la Dirección recurrente, ellos no pueden prevalecor para apartar la apliención de la ley administrativa citada que ha querido asegurar el secreto de la deelatación jurada del contribuyente a fin de que no sea revelada a terceros fuera de los ensos de excepeión que la misma ley ha admitido y que, por ser de excep ción, no pueden extenderse a otros supuestos. La conveniencia o interús jurídico en ampliar estas salvedades en protección de derechos individuales como los de la esposa frente al marido declarante, es problema de política legislativa que sólo al legislador incumbe resolver.

Mientras ello no suceda, no pueden hacerse servir esas manifestaciones del contribuyente para otros fines que los previstos por la ley fiseal que las impuso.

El texto del art, 100 citado es eategórico: las deelaraciones juradas, manifestaciones e informes suministrados por el contribuyente "no serán admitidas como prueba en causas judiciales", salvo que se trate de alguno de los ensos de excepción taxativamente enuncriados en la misma ley para autorizar In revelación del contenido de esas declaraciones.

Como lo ha recordado esta Corte Suprema en algunos de los fallos antes mencionados, repitiendo eonceptos vertidos en la discusión parlamentaria de la ley 11.683, al imponer el secreto de las manifestaciones, se ha querido asegurar al contribiyente "que no sirvan de armas contra él sus declaraciones juradas"

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-361

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