licite informes sobre las declaraciones que ha efectuado con motivo de la liquidación del impuesta a los réditos, desde que las mismas versan sobre bienes a cuyo respecto la mujer tiene los derechos preindicados, esto es, que cuando la mujer gestiona tales informes obra en ejercicio de sus propios derechos sobre bienes en lo que cuenta con parte legal, a lo cual aún se añade su condición de sujeto activo del deber de asistencia :
deber de asistencia que como quedó dicho, está coordinado, en su ejecución, con condiciones económicas y sociales de los esposos, y tanto que ha de consumarse en forma que represente la continuación equivalente del régimen de vida anterior al DE la armonía conyugal.
Que todavía se agrega una razón preeautoria para decidir como queda expuesto; y es que si se nego a semejante requerimiento se autorizarían posibles maniobras de ocultación de bienes y se trabaría la indagación del patrimonio de la sociedad conyugal, favoreciendo la mala fe, y My desteatiad de quien disimula bienes como medio de obstaculizar el eumplimiento de sus ineludibles obligaciones como cónyuge, tanto en lo relativo a la entidad de la sociedad conyugal como en lo atinente al deber de asistencia.
Que, por lo tanto, si bien el art. 100 de la ley 11.683 t. 0.) establece que "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que el contribuyente, responsable o terceros presenten a la oa son secretos", y que ""las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio...".
esta norma debe ser interpretada en función de las demás disposiciones que las leyes contienen, como ser las antes referidas; y por eso es que ya se ha resuelto, aunque esquemáticamente, "que cualquiera que sea el propósito a que obedezca el seereto"" aludido, "cabe tener en cuenta que él no puede afectar los derechos de la esposa que en calidad de socia demanda la liquidación de la sociedad conyugal" (Cúm. Civ. Pl Cap, "Gaceta del Foro", T. 116, púg. 65).
Por ello, se revoca la resolución de fs. 26 vta, — Ernesto Sourrouille. — Enrique Día: de Guijarro, — Abel M. Fleitas, DictaMEN DEL ProcuraDon CIENERAL Suprema Corte:
La presente cuestión es similar a la que contemplé en mi dictamen de 23 de julio ppdo., al expedirme
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:358
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