Que, por otra parte, puede agregarse como argumento subsidiario, que no sería ncertado afirmar que exista entre los esposos una tal identidad de intereses que autorice la suplantación de la voluntad del marido por la de la esposa para acordar la producción de la prueba cuestionada, pues cualquiera sea la interpretación que se quiera dar a las disposiciones de la ley civil sobre el régimen de la sociedad conyugal, no podrían prevalecer sobre las de la ley fiscal que rige en la materin y con arreglo a las cuales la declaración jurada la presta el marido com» obligado directo y personal, y no como administrador de la sociedad conyugal (arts, 27, 28 y 29 de la ley 11.682 (t. o. en 1952) y art. 16, inc. 5, del deereto 11.426/49 que actualizó la ley 11.683).
Por estas consideraciones y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoen la resolución de fs, 29 en cuanto ha sido materia del recurso.
Atrrepo Orcaz — MaxveL d.
Ancañanís — Cantos Hr
RRERA — BENJAMÍN VILLE-
Gas BASAVILBASO,
MAGDALENA ANDREE CABANAT DE ROSARIOS
v. OTTOCAR ROSARIOS IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, Corresponde revocar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que, en un juicio por divorcio y separación de bienes, impone al marido demandado la obligación de acompañar copia de sus declaraciones juradas corres pondientes al pago del impuesto a los réditos, beneficios extraordinarios, actividades luerativas, ganancias eventuales e impuesto a los artículos suntuarios, no obstante la oposición del demandado, fundada en el secreto de tales
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:362
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