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Fallos: 237:240 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ser edificio de la Escuela Industrial de la Nación, ¡mpug« nada como violatoria de las condiciones establecidas en el contrato con la Nación y de los decretos 110.643/42 y 14.635/44, si en el caso concurren las siguientes cirennstan cias: 1) no existe ley nacional que exima a la empresa de pagar tasas e impuestos municipales; 27 la elámarla res pectiva del pliego de condiciones dispone que sólo gozará de las mismas Franquicias sobre gravámenes Fisenles a que tenga derecho la repartición del Estado para la que constenye la obra, y que deberá pagar aquellos de que no esté exonerada la repartición: 3) los deeretos 11064347 y M.635/H, aclaratorio del anterior, disponen que el Ciobierno de la Nación abonará las tasas retributivas de ser vicios cenando los gobiernos locales también las abonen.

salvo disposición nacional expresa en contrario, y dichos decretos no han sido tachados de inconstitueionales: 4) está acreditado que los servicios minicipales Sueron prestados; 5) la singularidad de los derechos cobrados no permite confundirlos von las demás tasas e impuestos municipales a que se refieren los decretos mencionados, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Aealidad, No existe violación de la garantía constitucional de laz igmaldad si la desigualdad no está en la norma legal, por haberse dispuesto un tratamiento desigual, sino que radica en la arbitrariedad de la autoridad gubernativa que debe aplicara.

Así. la circunstancia de que-la autoridad municipal no haya cobrado por otras obras nacionales iguales derechos que los exigidos al recurrente, 10 libera a éste del debido enmplimiento de los que le fueron regueridos.

DicTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El reenrso extraordinario interpuesto a fs, 141 es procedente por ser la sentencia Jefinitiva del tribunal «uperior de la entsa contraria a la exención que el recurrente funda en disposiciones de earácter federal, En cuanto al fondo del asunto, consiste en decidir si la empresa constructora del edificio de la Escuela Tn

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-240

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