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Fallos: 237:236 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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febrero de 1949 (fs. 128) y toma de posesión del 7 de marzo del mismo año (fs. 217) y cuando en el presente juicio se había producido ya el primer dictamen de la Comisión Especial del Tribunal de Tasaciones fijando el valor del terreno en $ 509.603,22 m/n. (fs.

462/63).

Que, en realidad, ni el informe del perito de los expropiados a fs. 483 y 484 ni el de quien lo sustituyera a fs, 530 vta. y 533, aportan datos coneretos para demostrar que no sean exactos los valores comparativos adoptados por el Tribunal de Tasaciones ni los procedimientos y coeficientes aplicados a ellos para obtener el valor de la tierra, El primer perito se limitó a afirmar que tomaba como índice ventas realizadas en Correntoso y Cumelén sin coneretar ninguna de ellas, ni indicar superficies, modo de pago vi fechas de enajenación; y el segundo perito, aun cuando a fs. 530 vta.

quedó notificado de que tenía plazo de seis días para aportar los antecedentes que estimara necesarios, ho formuló observación alguna, limitándose en la reunión final de fs, 533 a sostener que el precio era hajo, y remitiéndose al efecto al dictamen de su antecesor, Por lo demás, de las operaciones de venta citadas por la demandada que originaron su pedido de informes al Registro de la Propiedad de fs. 286/88, la gran mayoría, ocho sobre once, fignran en la planilla de fs. 527 y 523 confeccionadas por el Tribunal de Tasaciones, Las tres que no fueron tomadas en cuenta son de otros y tantos pequeños lotes vendidos a $ 2, $ 2,50 y $ 3,18 el mé, es decir, por debajo del precio de $ 350 mn, adoptado como promedio indice por dicho cuerpo.

Que, así, el dictamen del mismo no ha sido impugnado en forma concreta ni aun por los peritos de los demandados: y del estudio de tos coeficientes adoptados y de lo expresado a fs. 519 y planillas de fs. 522

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-236

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