FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1957, Vistos los autos: ° Plomer Gabriel c./ U.LC.A.E.S., S. R. L. s,/ indemnización por despido", en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que al contestar la demanda la sociedad demandada se ha excepcionado en la disposición del art, 58, 2 ap., del decreto 31.665/44 para rehusar el pago de la indemnización por antigiiedad reclamada en la demanda; alegando al efecto que a la fecha de la cesantía del actor (en 31 de diciembre de 1953), el mismo se encontraba en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra, Que en la sentencia recurrida de fs. 66, el tribunal de alzada ha desestimado esta pretensión por apreciar que del informe expedido a fs. 48 por el Instituto de Previsión Social (y posteriormente ratificado a fs. 86) resultaba que Gabriel Plomer, al producirse su despido, no se encontraba en condiciones de obtener tal jubilación ordinaria, Que ello no obstante, la demandada ha insistido en el recurso extraordinario sobre la aplicabilidad del art. 55, ? np., del decreto 31.665/44, en razón de haberse dictado la ley 14.399 a estar a la cual serían computables los servicios prestados por el actor en faenas rurales, permitiendo su acumulación a los prestados como dependiente de comercio y consiguiendo de ese modo el beneficio de la jubilación ordinaria, que excluiría sus derechos a la indemnización por antigiiedad.
Que el argumento no es eficaz si se considera que, con arreglo al art. 58, 9 ap., del citado decreto, para que el empleador pueda quedar eximido del pago de la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:122
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