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Fallos: 237:120 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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prete a lo dispuesto en el art. 4 de la misma ley, sobre enriquecimientos que quedan excluidos del gravamen, Ahora bien: en el inc. d) se mencionan "los beneficios provenientes de derechos amparados por la ley de propiedad intelectual, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los antores y las respectivas obras estén debidamente inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual", Es, pues, este texto legal el que permite superar la duda de interpretación que ha dado lugar a la contienda ventilada en autos y resolverla en el sentido de que el premio acordado al actor por su libro, es a no dudar un beneficio proveniente de una obra que eonstituye un derecho amparado por la ley 11.723 y por tanto está comprendido en la excepción del citado art. 4, ine. d), de la ey del impuesto a las ganáncias even.

tuales.

Y ante lo categórico de oeste amparo es también indudable que no puede ser aplicable al premio de referencia la disposición contenida en el art. 3 del decreto 6183/52, reglamentario de dicha ley, en cuya parte final tiene por sujetos al gravamen "los premios de estímulo y demás beneficios similares", pues ha de interpretarse que se ha referido a otros beneficios que los previstos en la excepción del art, 4, inc, d), de la ley reglamentada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALueno Oncaz — MaxueL J, Anrcañarís — Canos HrnuERA — BENJAMÍN VILLEGAS

BASAVILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-120

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